Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Expediente: 17448
Causa: Divorcio Ordinario
Demandante: RAQUEL JOSEFINA COQUIS FUENMAYOR
Demando: MARCO FELIX MARIN SOTO
Niña: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)


PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente juicio de Divorcio Ordinario por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, suscrita por la ciudadana RAQUEL JOSEFINA COQUIS FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad No. V-13.000.571, asistida por la abogada en ejercicio PATRICIA MORENO RIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.142, en contra del ciudadano MARCO FELIX MARIN SOTO, titular de la cedula de identidad No. V-14.658.058.
En fecha 21 de mayo de 2010, este Tribunal dio entrada a la demanda, y dicto Despacho Saneador, de conformidad con el artículo 455 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, ordenando sanear la misma de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo antes mencionado en concordancia con el artículo 459 ejusdem.
En diligencia de fecha 24 de mayo de 2010, suscrita por la ciudadana RAQUEL JOSEFINA COQUIS FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.000.571, asistida por la abogada en ejercicio PATRICIA MORENO RIERA, desistió del presente procedimiento.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".
En el caso que nos ocupa, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento realizado por la ciudadana RAQUEL JOSEFINA COQUIS FUENMAYOR, en la diligencia de fecha 21 de mayo del presente año, donde se evidencia que la parte actora desistió del procedimiento. Así se declara –
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) Homologa el Desistimiento realizado en la presente causa contentiva de Divorcio Ordinario, incoada por la ciudadana RAQUEL JOSEFINA COQUIS FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.000.571.
b) En consecuencia, le da por terminada la causa y ordena el archivo del expediente.-

Este Tribunal ordena devolver documentos originales consignados con el libelo de demanda, previa certificación en actas. DEVUELVASE ORIGINALES.
Publíquese, y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo 26 de mayo de 2010. Años: 20º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4 la Secretaria


ABOG. MARLON BARRETO RIOS Abog. LORENA RINCÓN PINEDA.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 162.
La Secretaria.
MBR/maa
Exp. N° 17448