DECISIÓN
Por los razonamientos antes dilucidados, este Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad del demandado, HUMBERTO MONTILLA TREJO, identificado plenamente, hasta cubrir la cantidad de NOVENTA MIL NOVENTA BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.F. 90.090,31), cantidad ésta correspondiente al monto intimado mas un treinta por ciento (30%). Todo en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN sigue la Sociedad Mercantil PROTINAL DEL ZULIA C.A. en contra del ciudadano HUMBERTO MONTILLA TREJO, ambos ya identificados.
Se ordena librar comisión y oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Poder Judicial, a los fines de la distribución de la comisión y exhorto a cualquier Juzgado Ejecuto.....