Exp.: 2.296-10.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 151°

Consta de los autos que el Abogado en ejercicio NESTOR JOSÉ PALACIOS DARWICH, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.945, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de la Sociedad Mercantil PROTINAL DEL ZULIA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 09 de noviembre de 1965, bajo el N° 59, tomo 1; instauró juicio por COBRO DE BOLÍVARES mediante el procedimiento de INTIMACIÓN en contra del ciudadano HUMBERTO MONTILLA TREJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.905.182, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, alegando que su representada le despachó y le hizo entrega de mercancías de su línea de alimentos al demandado, siendo soportadas estas ventas por cuatro (4) facturas signadas con los N° 00-00146780, 00-00146853, 00-00146854 y 00-00148466, emitidas en fechas 24/08/2009, 27/08/2009, 27/08/2009 y 26/08/2009, respectivamente, las cuales suman la cantidad de CINCUENTA MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F 50.043,87), todas expedidas a crédito por catorce (14) días y que una vez vencidas, PROTINAL DEL ZULIA C.A., gestionó su cobro frente al deudor y éste se negó a cancelar las mismas; por ello demanda al referido ciudadano por el procedimiento establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que le cancele la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 51.837,87), por concepto de capital adeudado e intereses moratorios, mas los honorarios profesionales y las costas procesales.
En fecha veinte (20) de mayo de dos mil diez (2010), se le dio entrada a la demanda y se decretó la intimación de la parte demandada.
Por escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2010, la parte actora solicitó Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado.

Con estos antecedentes procesales, el Tribunal pasa a decidir:


UNICO
DEL DECRETO DE LA MEDIDA

Observa esta Sentenciadora que la presente acción se fundamenta en cuatro (04) facturas aceptadas, que corren insertas en original y copia en los folios que van del seis al doce (12) de las actas, y siendo estos instrumentos prueba escrita suficiente para que este Órgano Jurisdiccional acuerde la solicitud de Medida Preventiva de Embargo, presentada por la parte accionante en el presente juicio, el Tribunal lo hace con fundamento en lo preceptuado por el legislador en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Negrita del Tribunal).

Según lo expresado en el artículo anterior, el Juez, a solicitud de la parte accionante, decretará –mandato imperativo- medidas cautelares, siempre y cuando dicha acción estuviere fundada en alguno de los instrumentos a los que se refiere el mencionado artículo, lo cual autoriza dictar la medida provisional solicitada sin más requisitos, y por cuanto la presente acción esta fundada en uno de los instrumentos cambiarios contenidos en la referida norma (facturas), el Tribunal acuerda el decreto de la medida preventiva de embargo solicitada y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes dilucidados, este Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad del demandado, HUMBERTO MONTILLA TREJO, identificado plenamente, hasta cubrir la cantidad de NOVENTA MIL NOVENTA BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.F. 90.090,31), cantidad ésta correspondiente al monto intimado mas un treinta por ciento (30%). Todo en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN sigue la Sociedad Mercantil PROTINAL DEL ZULIA C.A. en contra del ciudadano HUMBERTO MONTILLA TREJO, ambos ya identificados.
Se ordena librar comisión y oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Poder Judicial, a los fines de la distribución de la comisión y exhorto a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San Rafael de Carvajal y Motatán de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Se designa correo especial para llevar la presente comisión al profesional del derecho NESTOR JOSE PALACIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 56.945
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 92, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

Abog. María del Pilar Faría Romero. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,

Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.

En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m), se dictó y publicó la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado y se ofició bajo el Nº 290-10.

LA SECRETARIA,

Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.
Exp.: 2.296-10.-