declara:
CON LUGAR la solicitud de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por la ciudadana CARMEN PINEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V ¿ 4.181.976, en contra de la ciudadana JAZKER LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V ¿ 13.028.519, a favor de la niña GIORGINA ACEVEDO LOPEZ, ya identificada; en consecuencia, se establece el Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña antes nombrada, en los siguientes términos: La ciudadana CARMEN PINEL, podrá disfrutar de la compañía de su nieta de lunes a viernes, de cuatro (04: 00 p.m.) de la tarde a seis (06: 00 p.m.) de la tarde, en el hogar materno. Asimismo, podrá disfrutar de compañía de su nieta los días sábados alternos, en el que la ciudadana CARMEN PINEL, la retirará del hogar materno los días sábados a las cuatro (04: 00 p.m.) y la retornará el mismo día a las siete (07: 00 p.m.) de la noche.
ESTABLECER que cuando el régimen de convi.....