REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4


EXPEDIENTE: 03185
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: YANULIS ALEXANDRA PORTILLO CIBADA
NIÑOS: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DECONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana YANULIS ALEXANDRA PORTILLO CIBADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.085.363, asistida por la abogada DUBELLYS VILLAFAÑA, inscrita en el inpre-abogado bajo el N° 132.912; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, y a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HENDRICK JAVIER LEAL VILLALOBOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.299.953, fallecido ab-intestato el día 04 de abril de 2007.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cuál se llevó a efecto el día 20 de mayo de 2009 y agregada a las actas el 21 del mismo mes y año; oir la opinión de los niños de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 06 emanada de la Registradora Civil de la Parroquia Ana María Campos de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N°109 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 358 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Yanulis Alexandra Portillo Cibada y el causante, signada con el N° 560 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.-

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos THAYS MARIA VILLALOBOS AVILA, GREGORIO SEGUNDO GONZALEZ FLEIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.927.115 y 10.442.169 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.-

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a los niños (SEOMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana YANULIS ALEXANDRA PORTILLO CIBADA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HENDRICK JAVIER LEAL VILLALOBOS. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana YANULIS ALEXANDRA PORTILLO CIBADA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HENDRICK JAVIER LEAL VILLALOBOS, quién falleció en la vía Falcón Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 26 días del mes de mayo de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 50. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia