Este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y, en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO, en la presente causa, seguida por el ciudadano LUIS ENRIQUE VILLALOBOS GOVEA, contra la empresa PDVSA PETROLEO S.A, por PRESTACIONES SOCIALES, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN de la parte demandante ciudadano LUIS ENRIQUE VILLALOBOS GOVEA y la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO S.A, de otra parte y como quiera que se ven afectados los intereses de la República se ordena oficiar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.