TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-001433
Se dio por recibida el día Veinticuatro (18) de Mayo de 2009, diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por los Ciudadanos: EMILIA GUTIERREZ VARGAS y ALBERTO ELIS MORALES ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-7770.595 y V-7.764.503 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio, CIRO ERNESTO GONZALEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 83.393, por una parte, y por la otra el Abogado en ejercicio RAMON TORREALBA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10. 187 .610 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.432, actuando en su carácter Apoderado Judicial de las EMPRESAS demandadas: INGENIERI ELECTRCA A&BT, S.A y la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A donde le cancela: a los Ciudadanos EMILIA GUTIERREZ VARGAS Y ALBERTO ELIS MORALES ATENCIO, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00), mediante dos , el primer Cheque Gerencia numero 02000329 de fecha 15 de Mayo de 2009, por la cantidad SESENTA MIL BOLIVARES (Bs 60.000) girado contra el Banco Activo. A favor del ciudadana EMILIA GUTIERREZ VARGAS . El segundo cheque de gerencia No 02000330, de fecha 15 de mayo de 2009, por la cantidad SESENTA MIL BOLIVARES (Bs 60.000) girado contra el Banco activo. A favor de ALBERTO ELIS MORALES ATENCIO .Quienes actuan en su condicion de progenitores de su difunto hijo del ciudadano ALBERT JAKSON MORALES GUTIERREZ quien era Venezolano, mayor de edad, No 17.668.075 y otro cheque por concepto de HONORARIO PROFECIONALES a favor del apoderado CIRO GONZALEZ FLORES, tal como fue autorizado por los accionantes cheque de gerencia No 02000331 de fecha 15 de Mayo de 2009 girado contra el Banco Activo por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000) Ahora bien, este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
.
Abg. Marianela Bravo.
La Jueza
Abg. Brijaida Gómez
La Secretaria
|