TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Veinte (26) de mayo de Dos Mil Nueve (2009
199º y 150º


ASUNTO: VP01-L-2009-000138

Se dio por recibida el día Dieciocho (20) de Mayo de 2009, diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por la Abogado CARLOS RIOS,,e inscrito en el instituto de prevision social del abogado bajo el No 81.616 en su carácter Apoderado de la Empresa de la Sociedad Mercantil PERFUMERIA ZULIA, por una parte, y por la otra el Ciudadana GLADYS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-5040266, asistido por la Abogada en ejercicio MINERVA ACURERO, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.709, donde se cancela: a la EX TRABAJADORA GLADYS GONZALEZ, la cantidad de CUATRO MIL SEICIENTOS CUATRO CON CICUENTA CENTIMO (Bs. 4.604,50), mediante cheque de gerencia No. 09759961, de fecha 14 de Mayo de 2009 , girado contra la entidad bancaria CORP BANCA. Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-

La Jueza
Abog Marianela Bravo
LA SECRETARIA
Abog Alejandrina Echeverria