Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: se ADMITE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES Y TESTIMONIALES, promovidas en el escrito de fecha 16-05-08, interpuesto por el querellante de autos, a los fines de ser debatidas en el Juicio Oral, por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, SEGUNDO: se acuerda Negar el pedimento del querellante de autos en la audiencia oral en cuanto a la practica de la prueba grafotecnica, por considerarlo EXTEMPORANEO, de conformidad con el artículo 411 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda convocar a las partes para el día 04 de junio de los corrientes a la una de la tarde, a los fines de la celebración del juicio oral. Notifíquese y regístrese la presente decisión.