Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Revoca, la Medida Cautelar Sustitutiva acordada al ciudadano LARRY YORK LA CRUZ PIRELA, Venezolano, Mayor de Edad, Natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, Cédula de Identidad N° 23.477.645, Soltero, Obrero, Analfabeto, Hijo de JORGE PIRELA y CARMEN LA CRUZ, y residenciado en el Sector Aguas Coloradas, Vía Principal, frente a la planta de tratamiento de agua, Parroquia Heras, Municipio Sucre del Estado Zulia, en el acto de Audiencia de Presentación de Imputado, celebrado en fecha 11 de Septiembre de 2007, por cuanto no ha comparecido injustificadamente, a pesar de haber sido citado para que comparezca al acto de Audiencia Oral (Audiencia Preliminar), fijada .....