República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º
Decisión N° 0383 - 2008 Causa N° C.01-1985.2007
Visto el contenido del escrito presentado por la ciudadana CONCEICAO VIEIRA DE OLIVEIRA, mediante el cual manifiesta que el 22 de Junio de 2007, en causa N° C.01-1985-2007, decisión N° 0249-2007, fueron declaradas medidas de protección a su persona, a su entorno familiar y a los obreros de la Finca Berlin antes identificada, oficiando lo conducente a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial del Municipio Colón. Que el día 19 de Abril de 2008, fue el último día de patrullaje que ésta Policía hizo en atención a esta custodia, como las amenazas de muerte son constantes por parte de los ciudadanos LEONTE NERIO RODRIGUEZ, JULIO ERASMO SOSA, con su grupo que entran como terceras personas, el día 26 de Mayo de 2008, en horas de diez de la mañana, saliendo de la finca a carretera, su persona en compañía de tres ciudadanos de nombre YIMER GOMEZ, WILFRIDO GOMEZ y ENEIRO CHUELLO, personas que son testigos presénciales de todas las amenazas de muerte que ha tenido desde la fecha 26 de Septiembre de 2007, hasta el día de hoy, fueron interceptados, apuntados con armas de fuego y detenidos por dos policías motorizados de la Policía Regional Santa Bárbara del Zulia, que estaban acompañados de los ciudadanos LEONTE RODRIGUEZ y JULIO SOSA, mas un grupo que los identifican como terceras personas, que mas tarde llegó una patrulla del grupo Gris, que presume a reforzar la emboscada, que sobre éste suceso hizo denuncia consignado video con grabación, ante la Fiscalía Decimosexto de la Circunscripción Judicial San Carlos de Zulia, a la causa de amenaza de muerte que cursa bajo el N° 24-F16-1295-07, causa totalmente vinculada con esta custodia. Que dada la gravedad del caso solicita ante este Juzgado que la custodia de ésta medida de protección sea revocada a este Cuerpo Policial y transferidas a otro cuerpo de seguridad de defensa ciudadana, de preferencia a un cuerpo competente de defensa nacional.

Así las cosas, el Juzgador para resolver observa.

Del análisis realizado al contenido del escrito presentado por la ciudadana CONCEICAO VIEIRA DE OLIVEIRA, se infiere que ésta, solicita se revoque al Departamento Policial Colón de la Policía Regional, quien ejerce la custodia de su persona, de su entorno familiar y de los obreros de la Finca Berlin, y que la medida de protección sea transferida a otro cuerpo de seguridad de defensa ciudadana de preferencia a un cuerpo competente de Defensa Nacional, con fundamento en que en fecha 16 de Mayo de 2008, en horas de diez de la mañana, saliendo de la finca a la carretera su persona en compañía de los ciudadanos YIMER GOMEZ, WILFRIDO GOMEZ y ENEIRO CHUELLO, fueron interceptados, apuntados con armas de fuego y detenidos por dos policías motorizados de la Policía Regional Santa Bárbara del Zulia, que estaban acompañados de los ciudadanos LEONTE RODRIGUEZ y JULIO SOSA, mas su grupo que lo identifican como terceras personas, que mas tarde llegó una patrulla del grupo Gris que presume a reforzar la emboscada.

Pues bien, de una revisión realizada al legajo de trámite reservado de la medida de protección acordada a la ciudadana CONCEICAO VIEIRA DE DA CONCEICAO, también conocida como CONCEICAO VIEIRA DE OLIVEIRA, de su entorno familiar y de los obreros de la Finca denominada BERLIN, se observa que en fecha 22 de Junio de 2007, se declaró con lugar la medida de protección solicitada por la Doctora OLGA MERCEDES ADAMES MENDEZ, para ese entonces Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a favor de la mencionada CONCEICAO VIEIRA DE DA CONCEICAO, de su entorno familiar y de los obreros de la Finca Berlin, ubicada en el sector Onia, kilómetro 35, Parroquia El Moralito, Estado Zulia, acordada dicha medida hasta por un término de seis (06) meses, termino éste, que ha finalizado, toda vez que la medida de protección fue acordada en fecha 22 de Junio de 2007, la cual en modo alguno fue prorrogada. En ese sentido, el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, dispone:

“Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (06) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancia de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el Juez o Jueza competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada. Queda entendido que mientras se aprueba la prórroga arriba mencionada se mantendrán las medidas de protección.

Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas; cuando desaparezcan las circunstancias de riesgos que motivaron la protección; o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.

La prorroga de las medidas de protección será acordada de oficio por el órgano jurisdiccional, o a solicitud del Ministerio Público, de la víctima, testigo y demás sujetos procesales amparados por la medida”.

En consecuencia, visto que el plazo por el cual fueron otorgadas las medidas de protección a la ciudadana CONCEICAO VIEIRA DE DA CONCEICAO, de su entorno familiar y de los obreros de la Finca denominada Berlin, ubicada en el sector Onia, kilómetro 35, Parroquia El Moralito, Estado Zulia, finalizó en fecha 22 de Diciembre de 2007, sin que hubieran sido prorrogadas, se dan por terminadas las medidas de protección acordadas y por consiguiente, se deniega el pedimento formulado por la ciudadana CONCEICAO VIEIRA DE OLIVEIRA, mediante escrito presentado en fecha 22 de Mayo de 2008. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminadas las medidas de protección acordadas en fecha 22 de Junio de 2007, a la ciudadana CONCEICAO VIEIRA DE OLIVEIRA, de su entorno familiar y de los obreros de la Finca denominada BERLIN, ubicada en el sector Onia, kilómetro 35, Parroquia El Moralito, Estado Zulia, por cuanto el plazo de seis (06) meses, por el cual fueron otorgadas las medidas de protección, finalizó en fecha 22 de Diciembre de 2007, sin que hubieran sido prorrogadas y por consiguiente, se deniega el pedimento formulado por la ciudadana CONCEICAO VIEIRA DE OLIVEIRA, mediante escrito presentado en fecha 22 de Mayo de 2008, en el sentido que la custodia de las medidas de protección sean revocadas a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Colón y transferidas a otro Cuerpo de Seguridad de Defensa Ciudadana. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,


Abg. José Luis Molina Moncada

La Secretaria (S),
Abg. Omilex Parra Urdaneta


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0383 - 2008 y se ofició bajo los Nos. 1.420 y 1.421 - 2008.


La Secretaria (S),
Abg. Omilex Parra Urdaneta