Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal y se decreta MEDIDA CAUTELAR DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado MANUEL CHOURIO CHOURIO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, INDOCUMENTADO, de 25 años de edad, soltero, Obrero, hijo de Manuel Vera y Maritza del Carmen Chourio, y residenciado Sector los haticos por debajo, en la antigua Fetrazulia en ese mismo edificio en el piso 4, apartamento D, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono: 0416-7700956; de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 Y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Códig.....