PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 3, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA al niño y adolescente XXX, (en su condición de hijo), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Jesús Enrique Nava Viloria, quien en vide fuere venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-4.061.287, fallecido ab-intestato en fecha 04 de noviembre del 2007, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaria. ASI SE DECLARA.
El Juez Unipersonal N° 03, (Temporal)