Se inicio el presente procedimiento por libelo de demanda, presentado por el ciudadano ARMANDO ANIYAR, actuando en su propio nombre y representación, de fecha Diecinueve (19) de Marzo de Dos Mil Siete (2007), por Intimación de Honorarios, siendo signado con el Nº VH02-X-2007-000004.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con Sede en la Ciudad De Maracaibo, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Declara la Inexistencia de Créditos en la empresa CARBONES DEL GUASARE, S.A., a favor de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE CARGA ZULIANA DE GANDOLAS DE VOLTEO (COOZUGAVOL).
SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente Decisión, asi como también a la empresa CARBONES DEL GUASARE, S.A.
CUARTO: No hay condenator.....