ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000417

PARTE ACTORA: JOSE BECERRA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada SONIA PUMAR, Inpreabogado N° 23.556.

PARTE DEMANDADA: CELARES MARA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Betsabet Soto, Inpreabogado N° 128.648.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 26 de Mayo de 2008, siendo las 3:57 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JOSE BECERRA en su carácter de parte actora asistido por los apoderados judiciales abogados Sonia Pumar y Gilberto Montilla y CELARES MARA, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por los apoderados judiciales judiciales abogados Betsabet Soto y Jesús López, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la parte demandada pagará a el demandante el día once (11) de agosto en la sede del Tribunal la cantidad de cinco mil bolívares fuertes (Bs.F. 5.000,00), con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones y bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionado y beneficio alimentario. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena no archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: