este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Zulia, a tenor de los dispuesto en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA por contrario imperio el auto de fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil seis (2006), y a tal efecto, fija un lapso de treinta (30) días de Despacho para la realización de la experticia contable, todo ello, de conformidad con el artículo 682 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 460 ejusdem.- ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abog. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIA ANTONIETTA VILCHEZ OLIVARES.-