JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Veintiséis (26) de Mayo del dos mil seis (2006).
196º y 147º
Visto la anterior diligencia suscrita por el abogado JORGE ALEJANDRO MACHIN CACERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.872, donde apela del auto dictado por este Tribunal en fecha 15 de mayo de 2006, donde se declaró INADMISIBLE la demanda.
Pues bien, este Tribunal ante de resolver, considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto que este Tribunal por Resolución de fecha Diecisiete (17) de abril de Dos Mil Seis (2006), dio cumplimiento cabalmente con lo ordenado por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, todo ello con relación a lo previsto en el Primer Aparte del artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en el cual, se insto a la parte actora a subsanar los defectos u omisiones que presenta su libelo, como también indicar los medios probatorios con los cuales se propone acreditar y demostrar sus afirmaciones de hecho, dentro de un lapso de Tres (03) días de despacho.
Ahora bien, evidencia este Órgano Jurisdiccional que el lapso concedido a la parte actora para dicha subsanación, discurrir cabalmente sin que el libelo de la demanda haya sido subsanado, y sin que la parte actora haya indicado los medios probatorios a fin de demostrar sus afirmaciones de hecho, motivo por el cual declaro INMADMISIBLE la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 173, numeral 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo y Agrario
Pues bien, la doctrina y la Jurisprudencia ha establece que los Terceros pueden apelar, siempre que se den dos condiciones: a) que el fallo a impugnar sea una sentencia definitiva y b) que dicha sentencia le acaree un perjuicio, bien sea porque pueda ejecutarse el fallo sobre sus bienes , bien sea porque haga nugatorio su derecho, lo menoscabe o desmejore.
“…No hay duda que la ley autoriza excepcionalmente la intromisión por vía incidental del tercero en un proceso, y que, en lo que se refiere a esa incidencia o juicio incidental, el tercero que sigue siendo tal, respecto al juicio principal, adquiere la cualidad de parte. En consecuencia, en la incidencia en que es parte no podría negársele al tercero el derecho de apelar de las decisiones interlocutorias dictadas, ya sean simplemente preparatoria o bien con fuerza definitivas. Pero la intervención excepcional de un tercero, por vía incidental, sólo está permitida por el legislador en determinados casos concretos especialmente previstos. Fuera de estos casos específicos, no sólo no debe oírse recurso alguno interpuesto por el tercero, sino que debe rechazarse su intervención en el proceso y declararse definidamente inadmisible…( cfr CSJ hoy TSJ, Sent 7-4-88, en Pierre Tapia N° 4, p. 120)
En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por las consideración antes expuesta, NIEGA LA APELACION formulada por el abogado JORGE MACHIN CACERES.- ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abog. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIA ANTONIETTA VILCHEZ OLIVARES.-
|