JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Veintiséis (26) de Mayo del dos mil seis (2006).
196º y 147º

Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ALEX YANEZ MARTINEZ, actuando con el carácter de actas, donde solicita al Tribunal que revoque el contenido del auto de fecha 23 de mayo de 2006.
Pues bien, este Órgano Jurisdiccional, antes de resolver lo solicitando, considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 12 de mayo de 2006, el Tribunal decidió aprobar la sustitución del experto LUIS QUINTERO por el Ciudadano Lic. FELIX ALBERTO OSORIO RUIZ, y tal efecto de ordeno su notificación, ordenándole comparecer dentro de los tres 03) días de Despacho siguiente a la constancia en actas de su notificación, a fin de que preste su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste su juramento.
Ahora bien, el día veintidós (22) de mayo de 2006, el experto FELIX ALBERTO OSORIO RUIZ, se da por notificación de su designación y asimismo renuncia al término de comparecencia y presta su juramento de Ley.
En consecuencia, este Juzgador por las consideraciones ut-supra explanadas, considera el nombramiento del experto FELIX ALBERTO OSORIO RUIZ, como válido, al igual que su notificación y juramentación, por lo tanto, en aras de garantizar la Igualdad de las Partes en todo proceso, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Zulia, a tenor de los dispuesto en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA por contrario imperio el auto de fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil seis (2006), y a tal efecto, fija un lapso de treinta (30) días de Despacho para la realización de la experticia contable, todo ello, de conformidad con el artículo 682 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 460 ejusdem.- ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abog. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.-

LA SECRETARIA,

Abog. MARIA ANTONIETTA VILCHEZ OLIVARES.-