Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA ARAUJO Y JOSE RAMON OJEDA MIERE, antes identificados, y en consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Prefectura del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el Veintitrés (23) de Julio de 1980, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio No 506, expedida por la mencionada autoridad.-