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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 15 de Marzo de 2006, el ciudadano ODILIO DE JESUS CHOURIO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.871.643, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos OMAR ANTONIO CHOURIO, MIGLES DEL CARMEN CHOURIO, ADALBERTO ANTONIO MASAR CHOURIO Y ORBIS DE JESUS MEZA CHOURIO; debidamente asistidos por el abogado CARLOS URDANETA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.181, ocurrió para solicitar la Rectificación del acta de defunción N° 779, levantada el día 05 de Agosto de 2000, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de la ciudadana CELIDA ISABEL CHOURIO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que se corrija el error involuntario cometido al momento de asentar en el acta de defunción en la mencionada Jefatura Civil, que a dos de sus hermanos le colocaron los nombres como NIGLI siendo lo correcto MIGLES y OLVIS siendo lo correcto ORBIS, tal como se evidencia de actas de nacimientos que acompañó a esta solicitud.
Por auto de fecha 16 de Marzo de 2006, este Juzgado admite en cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenando la notificación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público.
En fecha 03 de Abril de 2006, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público.-
Observa esta Juzgadora, que en la copia certificada del acta de defunción No 779 de la ciudadana CELIDA ISABEL CHOURIO, levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, aparece señalado los nombres de los ciudadanos NIGLI Y OLVIS siendo lo correcto MIGLES Y ORBIS, tal como se evidencia de actas de nacimientos Nos 289 y 331 emanadas de la Prefectura del Municipio Bobures del Distrito Sucre del Estado Zulia, de fechas 03 de Julio de 1977 y 17 de Junio de 1975 respectivamente, considerando suficientemente probado que en dicha Acta de defunción Nº 779, expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 05 de Agosto de 2000, se cometió el error involuntario de asentar los nombres de los ciudadanos MIGLES como NIGLIS y al ciudadano ORBIS como OLVIS, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION DE LA CIUDADANA CELIDA ISABEL CHOURIO y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de defunción N° 779 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza y el Registro Principal ambos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido de que se asiente los nombres correctos de los ciudadanos como MIGLES DEL CARMEN CHOURIO Y ORBIS DE JESUS MEZA CHOURIO siendo esto lo correcto, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse el acta.- Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil seis (2006).-
La Juez,

María Silva García La Secretaria Temporal,

Diana Isea Briceño
Siendo las Nueve y treinta minutos de la mañana del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia.- La Secretaria Temporal

Diana Isea Briceño

MSG/yp