REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 02 de marzo de 2006, la ciudadana YESENIA MARIA TORRES GALBAN, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.950.464, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.814, ocurrió para solicitar la Rectificación del acta de defunción N° 171, levantada el día 26 de agosto de 2000, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de su progenitor ciudadano, LUIS RAFAEL TORRES HEZZER de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que se corrija el error involuntario cometido al momento de asentar en el acta de defunción en la mencionada Jefatura Civil, que según el contenido del acta existente deja cuatro (04) hijos, que llevan por nombres CAROLINA, LUIS FRANKLIN, LILIANI Y YESENIA, siendo esto un error por cuanto lo correcto es que mi difunto padre solo procreo tres (03) hijos CAROLINA, LUIS FRANKLIN Y YESENIA.
Por auto de fecha 06 de MARZO de 2006, este Juzgado admite en cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenando la notificación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público.
En fecha 09 de marzo del 2006 se amplia el auto de fecha 06 de marzo del 2006 en el sentido de que se ordena la citación de los ciudadanos CAROLINA TORRES Y LUIS FRANKLIN TORRES y librar edicto. Cumplido todos los tramites legales en fecha 15 de marzo del 2006.
En fecha 30 de marzo del 2006 este tribunal ordeno la citación del Fiscal del Ministerio Público para la apertura del lapso probatorio. Cumplida dicha citación en fecha 20 de Abril de 2006.
En fecha 26 de Marzo de 2005, la parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas, en el cual invoca el mérito de las actas procesales; y promueve la testimonial jurada de los ciudadanos OTTO HILARIO RODRIGUEZ, MILEDYS PULGAR Y HERNAN FUENTES.
En fecha 26 de Abril de 2006, se admitieron dichas pruebas, comisionándose para la evacuación de las testimoniales promovidas al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial.-


Una vez librado, se remitió el despacho respectivo al Juzgado comisionado a fin de proceder a la evacuación de las pruebas promovidas.
Por auto de fecha 22 de Mayo de 2006, se recibió, se le dio entrada y se ordenó agregar a los autos respectivos, la comisión conferida al Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
Llegada la oportunidad de dictar sentencia definitiva este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones.-
Ocurrió la demandante para solicitar la Rectificación del acta de defunción N° 171, levantada el día 26 de agosto de 2000, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de su progenitor ciudadano, LUIS RAFAEL TORRES HEZZER de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que se corrija el error involuntario cometido al momento de asentar en el acta de defunción en la mencionada Jefatura Civil, que según el contenido del acta existente deja cuatro (04) hijos, que llevan por nombres CAROLINA, LUIS FRANKLIN, LILIANI Y YESENIA, siendo esto incorrecto, ya que su difunto padre solo procreo tres (03) hijos que llevan por nombres CAROLINA, LUIS FRANKLIN Y YESENIA
Establecida la controversia el tribunal pasa a analizar el material probatorio presentado, y en tal sentido observa:
• Las actas de nacimiento Nos 486, 1859 y 958 de los ciudadanos CAROLINA, LUIS FRANKLIN Y YESENIA, se valora favorablemente, por merecer fe pública y demostrar respectivamente el vínculo filiatorio.-
La prueba testimonial presentada por la parte actora de los ciudadanos OTTO HILARIO RODRIGUEZ, MILEDYS PULGAR Y HERNAN FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 2.880.815, 7.782.726 y 7.823.993, todos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano LUIS RAFAEL TORRES HEZZER, que saben y les consta que el ciudadano LUIS RAFAEL TORRES HEZZER murió el 25 de Agosto de 2000, y que es cierto que dicho ciudadano procreo tres (03) hijos que llevan por nombres YESENIA, CAROLINA Y LUIS FRANKLIN.
Analizadas detenidamente las declaraciones rendidas por los testigos presentados por la parte actora, considera esta Sentenciadora que están contestes entre sí, con los particulares del interrogatorio al que fueron sometidos y con los hechos alegados en la demanda, y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se estiman en todo su valor probatorio, pues hacen plena prueba a favor de la parte demandante solicitante del acta a rectificar.- ASI SE DECLARA.-
Observa este Juzgado, que en la copia certificada del acta de defunción del ciudadano LUIS RAFAEL TORRES HEZZER, levantada el día 26 de agosto de 2000, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, aparecen señalados que dejo cuatro hijos que llevan por nombres CAROLINA, FRANKLIN, LILIANI Y YESENIA, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es que dejo tres (03) hijos que llevan por nombres CAROLINA, LUIS FRANKLIN Y YESENIA, según se evidencia de las certificadas de las actas de nacimientos N° 486, 1859 y 958, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de donde se comprueban que los prenombrados son hijos del ciudadano LUIS RAFAEL TORRES HEZZER; por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION DEL CIUDADANO “LUIS RAFAEL TORRES HEZZER” y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de defunción N° 171 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila y el Registro Principal ambos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido que se asiente que dicho ciudadano dejo tres (03) hijos, mayores de edad, y que llevan por nombres CAROLINA, LUIS FRANKLIN Y YESENIA TORRES, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse el acta.- Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo, Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo de dos mil seis (2006).-
LA JUEZ,

MARIA SILVA GARCIA LA SECRETARIA TEMPORAL,

DIANA ISEA BRICEÑO
Siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

DIANA ISEA BRICEÑO,
MSG/yp