DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Tribunal Unipersonal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano CIRO ALFONSO OBERTO, venezolano, casado, con cédula de identidad N° V-5.059.557, de 47 años de edad, profesión u oficio Comerciante, hijo de MARÍA CELINA ESCOBAR y CIRO RAFAEL OBERTO residenciado en Residencias El Portón, apartamento 3B, Maracaibo Estado Zulia, conforme a lo consagrado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 48 numeral 7°, 318, numeral 5°, y el artículo 322 ejusdem. Asimismo se declara el cese de toda medida restrictiva a libertad. Regístrese, publíquese, Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Unipersonal Noveno de Primera Inst.....