DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho NUMAN VILLASMIL CHAVEZ, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 160.899, actuando en este acto con el carácter de defensor privado de los ciudadanos; GERARDO CABRAL CABRAL y CARLOS ALBERTO MENDEZ VALDEZ, identificados en actas, contra la decisión Nº 111-2021, de fecha 10 de Marzo del año 2021, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, así como las pruebas promovidas por el mismo.
SEGUNDO: ADMITIR la contestación presentada por la profesional del derecho LAURA CORCUERA AVILA, actuando .....