Seguidamente en fecha 20 de abril del presente año, ocurrió ante este Despacho la abogada en ejercicio ALBA MARINA AÑEZ, ya identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana YURI PEÑA, identificada en actas, manifestó en nombre su poderdante su decisión de desistir del procedimiento solicitando la devolución de los documentos originales anexados a la demanda, ahora bien este Tribunal para resolver observa que riela en actas a los 10 al 12, Documento Poder autenticado ante la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia, en fecha 28 de marzo de 2016, anotado bajo el N° 24, Tomo 40 de los libros respectivamente, en el cual se evidencia que la ciudadana YURI DEL CARMEN PEÑA RIVAS, identificada en actas, otorgó poder a la profesional del derecho ALBA MARINA AÑEZ BRICEÑO, mediante la cual le otorgó entre otras facultades la de Desistir y Disponer del Derecho del Litigio, cumpliendo con ello, lo establecido en el artículo 154 del Código de Proce.....