REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente N° 46.067
Causa: Divorcio
Motivo: Sentencia Int con Fuerza Def

Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por la ciudadana YURI DEL CARMEN PEÑA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.801.618, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio ALBA MARINA AÑEZ BRICEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 210.649, contra el ciudadano JORGE ERNESTO GUTIERREZ NELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.743.392, de este domicilio.
Por auto de fecha 02 de mayo de 2016, este Tribunal le dio entrada a la presente demanda, ordeno formar expediente e insto a la parte actora a manifestar si durante la unión matrimonial procrearon hijos o no.
Seguidamente en fecha 10 de mayo del 2016, la representación judicial de la parte actora mediante diligencia manifestó al Tribunal que durante dicha unión no procrearon hijos.
Ahora bien, por auto de fecha 17 de mayo de 2016, se admitió la demanda, quedando emplazadas ambas partes para que comparecieran personalmente ante este Juzgado en el cuadragésimo sexto (46) día consecutivo siguiente a la citación de la parte demandada, ciudadano JORGE GUTIERREZ, a fin de llevar a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL JUICIO, haciéndoles saber que si la reconciliación no se lograre en dicho acto, quedarían emplazadas las partes para que comparecieran personalmente al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO del juicio. Se les advirtió a las partes que si la reconciliación no se lograre y si la parte actora insistía en continuar con la demanda quedarían emplazados para el acto de la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
Posteriormente en fecha 24 de mayo de 2017, el abogado en ejercicio DARIO ARAUJO LUGO, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 197.193, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de mayo de 2016, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, quedando notificado el día 15 de junio del mismo año, y en fecha 20 de septiembre de 2016, el Alguacil del Tribunal expuso no haber podido localizar a la parte demandada.
En tal sentido en fecha 17 de abril de 2017, el apoderado judicial de la parte actora DARIO ARAUJO, ya identificado consigno diligencia en la cual solicito al Tribunal se ordene la citación cartelaria de la parte demandada, visto que el alguacil del Tribunal expuso no haber logrado localizar al demandado.
Por auto de fecha 20 de abril de 2017, este Tribunal ordena librar los correspondientes carteles de citación y que se hagan las publicaciones en los diarios LA VERDAD Y VERSION FINAL, con intervalos de tres (03) días entre una y otra.
En fecha 02 de octubre de 2017, la secretaria del Tribunal se traslado a la dirección del demandado la cual fue suministrada por la parte actora y procedió a fijar el respectivo cartel de citación en el inmueble respectivo.
En fecha 02 de noviembre de 2017, la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio ALBA AÑEZ, ya identificada solicito al Tribunal se designara defensor ad litem a la parte demandada.
Por auto de fecha 07 de noviembre de 2017, el Tribunal designó como defensor ad litem de la parte demandada al abogado en ejercicio HELI ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 50.637, ordenando notificarlo dentro de los 03 días de despacho siguientes a la constancia en actas de su notificación.
En fecha 04 de diciembre de 2017, el alguacil del Tribunal expuso haber notificado al abogado en ejercicio HELI ROMERO, ya identificado del cargo de defensor ad litem recaído en su persona.
En fecha 06 de diciembre del 2017, el abogado en ejercicio HELI ROMERO, ya identificado, manifestó al Tribunal su aceptación al cargo de defensor ad litem del ciudadano JORGE GUTIERREZ, identificado en actas.
En fecha 05 de febrero de 2018, la apoderada judicial de la parte actora, ALBA AÑEZ, ya identificada solicitó al Tribunal se librara la boleta de citación al defensor ad litem.
Por auto de fecha 07 de febrero de 2017, este Tribunal ordeno librar las correspondientes boletas de citación al defensor ad litem, previa consignación de los fotostatos correspondientes por la parte interesada
En fecha 12 de marzo de 2018, la apoderada judicial de la parte actora consignó los fotostatos correspondientes a los fines de que se elaboraran las boletas de citación
Posteriormente en fecha 06 de abril de 2018, fue citado el defensor ad litem de la parte demandada abogado HELI ROMERO, antes identificado.
Seguidamente en fecha 20 de abril del presente año, ocurrió ante este Despacho la abogada en ejercicio ALBA MARINA AÑEZ, ya identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana YURI PEÑA, identificada en actas, manifestó en nombre su poderdante su decisión de desistir del procedimiento solicitando la devolución de los documentos originales anexados a la demanda, ahora bien este Tribunal para resolver observa que riela en actas a los 10 al 12, Documento Poder autenticado ante la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia, en fecha 28 de marzo de 2016, anotado bajo el N° 24, Tomo 40 de los libros respectivamente, en el cual se evidencia que la ciudadana YURI DEL CARMEN PEÑA RIVAS, identificada en actas, otorgó poder a la profesional del derecho ALBA MARINA AÑEZ BRICEÑO, mediante la cual le otorgó entre otras facultades la de Desistir y Disponer del Derecho del Litigio, cumpliendo con ello, lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, faculta que esta Operadora de justicia esta en el deber de verificar par determinar la procedencia de la homologación planteada, en tal sentido una vez verificada tal hecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En relación al pedimento formulado por la profesional del derecho Alba Añez, este Tribunal ordena devolver los documentos originales solicitados, previa consignación de los fotostatos correspondientes por la parte interesada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26 ) días del mes de abril de 2018. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Provisorio,

Dra. Martha Elena Quivera. La Secretaria,

Abg. Milagros Casanova.

En la misma fecha, siendo las 12:43 se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° 139, en el libro correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Milagros Casanova.
Quien suscribe la secretaria de este Juzgado, Abog. MILAGROS CASANOVA,
Hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el expediente Nro. 46067 Lo certifico en Maracaibo, 26 de