En mérito de las consideraciones precedentemente explanadas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la confesión ficta de la demandada de autos, y en ese sentido, resulta forzoso declarar:
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por DESALOJO DE VIVIENDA incoada por la ciudadana GLADYS MARGARITA ORTEGA IRIARTE en contra de la ciudadana FARIDE RONDINI CORDERO, plenamente identificadas en el presente fallo, en consecuencia:
• SE ORDENA a la ciudadana FARIDE RONDINI CORDERO, entregar a la ciudadana GLADYS MARGARITA ORTEGA IRIARTE, libre de personas y bienes, el inmueble constituido por una casa ubicada en la calle 89-A (antigua calle Cedeño) con avenida 10, No. 10-01, sector Veritas, en jurisdicción de la parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Se condena en .....