Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA :
CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por ALETHIA MAIRIOLINA ARRIETA en contra de EDGAR ENRIQUE SANCHEZ CORDERO, ya identificados, en la parte narrativa del presente fallo, y como consecuencia de ello:
La disolución del vinculo conyugal contraído por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rita del Municipio Santa Rita del Estado Zulia; en fecha doce (12) de Junio de 1991.
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida en esta instancia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE, INSERTESE