esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDA la Solicitud incoada por la ciudadana Crismar del Valle Romero Quijada, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.304.718, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Wilfredo Figueroa Mujica, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 79.366 contra el ciudadano Pedro Miguel Agostini López, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.327.064, en la solicitud de Divorcio conforme al ordinal 2do. del artículo 185 del Código Civil y se da por terminado el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.