REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2009-000181
Parte Actora: Crismar del Valle Romero Quijada, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.304.718, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Wilfredo Figueroa Mujica, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 79.366.
Parte Demandada: Pedro Miguel Agostini López, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.327.064
MOTIVO: Divorcio (ord. 2do. Art.185 C.C.).
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana Crismar del Valle Romero Quijada, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.304.718, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Wilfredo Figueroa Mujica, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 79.366 contra el ciudadano Pedro Miguel Agostini López, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.327.064, en la solicitud de Divorcio conforme a lo dispuesto en el ordinal 2do. del artículo 185 del Código Civil. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección se deja constancia que las partes no comparecieron al acto ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se declaró Desierto. En este estado, la Jueza verificados los supuestos establecidos en la ley, constata que el procedimiento se encuentra desestimado, por lo que en vista del contenido del artículo 514 precedentemente expuesto y de la incomparecencia de las partes sin que lo hubieren justificado, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDA la Solicitud incoada por la ciudadana Crismar del Valle Romero Quijada, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.304.718, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Wilfredo Figueroa Mujica, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 79.366 contra el ciudadano Pedro Miguel Agostini López, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.327.064, en la solicitud de Divorcio conforme al ordinal 2do. del artículo 185 del Código Civil y se da por terminado el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese y regístrese.
Entréguese los documentos originales a las partes previa consignación de los fotostátos respectivos.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintiséis de abril de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Yvette Moy Paván
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,
Yvette Moy Paván
|