REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintiséis de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000624

En el día de hoy, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana Francis Carolina Silva Avilez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.191.210, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jesús Medina, inscrito en el inpreabogado bajo el No.79.756; quien ocurre ante esta Autoridad Judicial para solicitar se le autorice a administrar los bienes de su hijo. Anunciado el acto a las puertas del Circuito de Protección por el Alguacil, se presentó la solicitante, debidamente asistida de abogado. Se da inicio a la Audiencia, la cual se realiza con la presencia de la Jueza, Dra. Fanny Luz Márquez, informándose la finalidad de la misma. Se concedió la palabra al abogado en ejercicio Jesús Medina, plenamente identificado, quien asiste a la solicitante y en nombre de su representada Desistió de la solicitud. Visto el desistimiento realizado por la parte quien solicita la presente Autorización Judicial, esta Jueza Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos en que fue expuesto, considerándolo asunto pasado en autoridad de cosa juzgada a tenor de lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, lo da por terminado y se ordena el cierre y archivo del presente asunto.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintiséis de abril de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Abg. Yvette Moy Pavan.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,

Abg. Yvette Moy Pavan.