Así la cosas, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y revisados los documentos en los que se fundamenta la pretensión, este Juzgado considera que se encuentra demostrados los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmueble: 1) Parcela de terreno que forma parte de mayor extensión, posee una superficie aproximada de MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (1.600 Mts2) y la construcción sobre el edificadas, ubicada en el sector Punta de Piedra, Barrio El Manzanillo, avenida 5 con calle 16, No. 15B-87, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, todo comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de Israel Segundo Valbuena y con propiedad que es o fue de José Moronta; SUR: Linda con vía pública (calle 16), ESTE: Linda con propiedad de Víctor Manuel Franco Lobo, y OESTE: su.....