DISPOSITIVO
En atención a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
CON LUGAR, la Cuestión Previa contenida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ciudadano ANTONIO JAVIER BRICEÑO VELAZCO, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la Firma Unipersonal GERALDO MOYEDA LATONERIA Y PINTURA en contra de Sociedad Mercantil PROSEGUROS, S.A., todos ya identificados.
Se ordena al demandante, Firma Unipersonal GERALDO MOYEDA LATONERIA Y PINTURA, corregir el error en que incurrió al practicar la citación de PROSEGUROS, S.A., citando a la persona que tenga facultades para darse por citada y representar judicialmente a la demandada.
Se condena en costas a la parte demandante por re.....