Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO propuesta por la ciudadana, MILAGROS DEL VALLE CLARO DUARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-16.337.465, ASISTIDA por la Abg. ROSSANA DEL CARMEN MARCANO SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 115.828, contra los herederos desconocidos y conocidos del finado CESAR BELTRAN SALAZAR VELASQUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-14.686.477, representado los primeros por el Defensor Público Abg. José Agustín Brito, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.820 y los co-demandados conocidos, ciudadana, YANIXZA COROMOTO LOPEZ, venezolana, mayor de edad.....