DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE:
PUNTO PREVIO: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta del procedimiento policial, presentada por la defensa técnica en el presente asunto, por considerar a juicio de este Tribunal que no existió violación alguna a norma legal o constitucional que ameritase la declaratoria con lugar, y que no se violaron las normas contenidas en los artículos 202, 205, 206, 211 del Código Orgánico Procesal Penal ni los artículos 21, 26, 44 ni 49 de la Carta Magna.
1.- SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE, conforme al art 248 del Código Orgánico Procesal Penal y art 44,1 de la Carta Magna, y se ORDENA PROSECUCIÓN DEL PROCESO POR LA VÍA ORDINARIA, de conformidad con l.....