Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga al penado JOSE CARLOS GUZMAN, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, no posee cédula de identidad, hijo de Alejo Guzmán y de Catalina Pineda, residenciado en: Barrio Villa Reina, al fondo de la Villa Baralt Municipio Maracaibo Estado Zulia, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese Notifíquese la presente Decisión, Ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo librando la respectiva boleta de Excarcelación, y ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, así como al Departamento de Alguacilazgo librando las respectivas Boletas de Notif.....