REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de ABRIL DE 2007
196º y 147º
DECISION No. 191-07.- CAUSA No. 1E-540-06.-
Revisada como ha sido la presente causa y vista la solicitud del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, formulada por el defensor del penado RAFAEL MONTILLA LASPRILLA, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
El penado, RAFAEL MONTILLA LASPRILLA, fue condenado por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley de conformidad con los artículos 13 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito CONCUSION, previsto y sancionado en el Artículo 60 de la Ley Contra la corrupción cometido en perjuicio del Estado Venezolano.-
Ahora bien, corre inserto a los folios de Doscientos cincuenta y tres (253) al Doscientos Cincuenta y Cuatro (254) de la presente causa Informe Técnico donde los Delegados de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, expresan que entre otras cosas: “…Se considera al penado apto a la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena…”; así como Certificado de Antecedentes Penales expedidos por el Ministerio del Interior y Justicia, inserto al folio Doscientos Cuarenta y Siete (247) de la presente causa, donde señalan que el penado RAFAEL MONTILLA LASPRILLA, no registra Antecedentes Penales; en este sentido, así mismo corre inserto al folio Doscientos Cuarenta y Seis (246) de la presente causa, Carta de Trabajo, expedida por Plotorca, ubicada en la Urbanización del Sol Calle 176 con avenida 44 A-123 teléfono 0414-6323738 Maracaibo Estado Zulia, donde hace constar que el ciudadano RAFAEL MONTILLA LASPRILLA, labora en esa Empresa, prestando sus servicios como Obrero; este Juzgado considera que lo procedente es conceder el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, hasta el 26-04-2008 de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y 495 ejusdem, al penado RAFAEL MONTILLA LASPRILLA, y lo somete a cumplir las siguientes obligaciones:
1.- Residir en un lugar determinado.
2.- Permanecer en un Trabajo o Empleo.
3.- Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que les sean designados, hasta el 26-04-2008.-
4.- No portar armas, ni poseerlas.
5.- Abstenerse de consumir Drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.
6.- Presentarse a este Tribunal, cada vez que este lo requiera.
7.- Someterse a Orientación Psicológica.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, hasta el 26 de Abril de Dos Mil Ocho, al penado RAFAEL MONTILLA LASPRILLA, de nacionalidad venezolana, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 01-01-72, de 34 años de edad, Casado, Profesión u Oficio Agente Policial, Titular de la Cédula de Identidad No. 11.389.465, hijo de Rafael Montilla (Dif) y de Elvira Lasprilla y residenciado en Villa Paraíso Municipio San Francisco Sector El Bajo N° 47B Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese y ofíciese a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI DECLARA.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. JUDITH ROJAS
LA SECRETARIA
ABOG. MARIBEL MORAN
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el N° 191-07 y se oficia bajo los Nos. 1705-07 y 1706-07, respectivamente y se libra boletas a las partes.-
LA SECRETARIA
ABOG. MARIBEL MORAN
Causa N° 1E-540-06
JR/luisa.-
|