REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 26 de Abril de 2007
196º y 147º


DECISION No. 192-07 CAUSA No. 1E-384-05.-


Revisadas como ha sido la presente causa y por cuanto este Tribunal observa que el penado JOSE CARLOS GUZMAN, opta al Beneficio de Libertad Condicional para resolver observa lo siguiente:
El penado JOSE CARLOS GUZMAN, fue condenado por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano NERIO VALENCIA RODRIGUEZ.
Ahora bien, corre inserto desde el folio ciento sesenta y seis (166) al folio ciento sesenta y nueve (169) de la presente causa; Cómputo de Pena con Redención, del cual se evidencia que el penado de autos opta al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, por lo que considera esta Juzgadora procedente verificar el cumplimiento efectivo de todos los requisitos exigidos para optar a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena antes indicada, previstos en el Artículo 500 de la Ley de Reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido tenemos que; corre inserto desde el folio ciento noventa y tres (193) al folio ciento noventa y cinco (195), INFORME TECNICO para optar a la Medida de Libertad Condicional, en el cual entre otras cosas se establece:”(…) CONCLUSIONES: Se considera caso APTO para la medida solicitada…”; emitiendo un pronostico FAVORABLE. Así mismo hacen las siguientes recomendaciones: “(…) Las que disponga el Juez, que su grupo participe en el proceso, Seguimiento Laboral…”. Igualmente al folio ochenta y tres (83) corre inserto RECORD DE CONDUCTA emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al folio ochenta y cuatro (84) corre inserto SITUACIÓN JURIDICA, al folio setenta y nueve (79) corre inserto Certificado de Antecedentes Penales expedidos por el Ministerio del Interior y Justicia signado con el No. 3963 de fecha 28-04-2006, y al folio noventa y tres (93) corre inserto CARTA DE CONDUCTA la cual califica la conducta del penado JOSE CARLOS GUZMAN como BUENA, en consecuencia de lo antes analizado se desprende que el penado JOSE CARLOS GUZMAN , cumple con todos los requisitos previstos en el citado artículo por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es ACORDAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado JOSE CARLOS GUZMAN , plenamente identificado en actas, por lo cual se le imponen las siguientes obligaciones, de acuerdo al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal:
1°.- Residir en un lugar determinado, notificando al Tribunal la dirección exacta y no cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal.-
2°.- Cumplir con todas las obligaciones que le imponga el Tribunal.-
3°. - No portar arma de ningún tipo.-
4. -No visitar lugares donde se expendan licores, y abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.-
5°.- Presentarse por ante este Juzgado, cuando sea requerido.-
6°.- Presentarse por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, una vez al mes, y las veces que su Delegado así lo requiera, estableciendo un Régimen de Prueba hasta el día 14-04-2008, fecha en la cual cumple la pena principal.
7°.- No salir del Estado Zulia sin autorización del Tribunal.
8°.- No incurrir en otro delito.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga al penado JOSE CARLOS GUZMAN, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, no posee cédula de identidad, hijo de Alejo Guzmán y de Catalina Pineda, residenciado en: Barrio Villa Reina, al fondo de la Villa Baralt Municipio Maracaibo Estado Zulia, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese Notifíquese la presente Decisión, Ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo librando la respectiva boleta de Excarcelación, y ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, así como al Departamento de Alguacilazgo librando las respectivas Boletas de Notificación a la ciudadana Fiscal 27 del Ministerio Público y a la Defensa Pública.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,


DRA. JUDITH ROJAS






LA SECRETARIA

ABG. MARÍBEL MORAN




En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 092-07 y se oficio bajo los Nos. 829-07, 830-07 y 832-07.

LA SECRETARIA

ABG. MARIBEL MORAN




JR/diglenys.-
CAUSA 1E-384-05.-