Se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 2do. del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto en el libelo de la demanda expresa que demando a la empresa IL CORTILETTO STEAK HOUSE, y luego dice que demanda a la empresa RESTAURANT PREGO C.A. En consecuencia se ordena al demandante ciudadano ADRIANO NEGRETTI que corrija el libelo