REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 26 de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : VP01-L-2006-000602.
PARTE ACTORA: YOSMEL ZARRAGA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: José Morales y Ramón Tuviñez , Inpreabogados: 85.985 y 53.595, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSCARVI C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Maria Gabriela Franchi Morán, z, Inpreabogado: 57.306.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales.
Visto el escrito presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, abogada María Gabriela Franchi, mediante el cual solicita se llame como tercero interviniente en el proceso a la Sociedad Mercantil PDVSA, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la Tercería propuesta por la representación judicial de la parte demandada y en consecuencia este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, deja sin efecto la certificación de fecha cuatro (04) de Abril de de 2.006 y ordena la notificación de PDVSA, en la persona del ciudadano Ernesto Nuñez, en su carácter de Representante Jurídico de la misma, en consecuencia, a partir de la presente fecha, se considerara como parte interviniente en el presente asunto a la Sociedad Mercantil PDVSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 52 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De la misma forma, la representación de PDVSA, deberá comparecer por ante este Tribunal al Décimo (10mo.) día hábil siguiente, a la constancia que agregue la secretaria en autos de haberse realizado la notificación ordenada y la notificación de la Procuraduría General de la República, más ocho (08) días que se le conceden como término de distancia; a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente se le hace saber que deberá consignar sus escritos de pruebas, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a objeto de procurar la mediación, para lo cual se le insta a acudir personalmente, acompañado de quien tenga conocimiento de los hechos. Líbrense carteles y oficio.-
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez
Mgs. Judith del Carmen Castro
La Secretaria,
Mgs. Fabiola Guerrero Govea