REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiseis (26) de Abril de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : VP01-L-2006-000768.
PARTE ACTORA: ADRIANO NEGRETTI.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT PREGO C.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 2do. del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto en el libelo de la demanda expresa que demando a la empresa IL CORTILETTO STEAK HOUSE, y luego dice que demanda a la empresa RESTAURANT PREGO C.A. En consecuencia se ordena al demandante ciudadano ADRIANO NEGRETTI que corrija el libelo de demanda en el siguiente sentido: Indicar cual es la empresa a la cual va a demandar, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
La Juez



Mgs. Judith del Carmen Castro
La Secretaria,


Mgs. Fabiola Guerrero Govea