En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR el recurso de apelación que interpusiera la profesional del derecho Abog. ELEONOR HERNANDEZ DE PERNALETE, actuando en su carácter de Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y en consecuencia REVOCA la decisión Nº 139-03 de fecha 30 de junio de 2003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
2) ORDENA al Juzgado de Ejecución realizar el computo de pena que determine con exactitud la fecha en que ha de finalizar la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual la penada de autos podrá optar a cualquiera de las formulas alternativas del cumplimiento de pena, todo de conformidad con lo dispuesto .....