declara:
1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos NESTOR DANIEL PEREZ CHIRINOS Y KARINA DEL CARMEN ROSALES BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-16.847.319 Y V-15.765.247, respectivamente, a favor de los niños (SE OMITE POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
2) La Obligación de Manutención de los niños (SE OMITE POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), queda establecida de la siguiente manera:
-El progenitor fija formalmente como obligación de manutención la suma de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) quincenales, los cuales totalizan la suma de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) mensuales. Dicha manutención comenzará a ser suministrada a partir del día 30 de marzo del presente año, mediante depósito en cuenta de ahorro que será aperturada en el Banco Occidental de Descuento, en señal de su cumplimiento. Igualmente el progenitor se compromete a sumini.....