REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 5838
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JOSE NARCISO SALAS CORTEZ
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano JOSE NARCISO SALAS CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.862.359, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada GABRIELA FARIA ROMERO, Defensora Pública Cuarta, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia; solicitando se le declare en su condición de cónyuge y al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BRENDA ELENA SALAZAR RUIZ, quien era venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.560.730, fallecida ab-intestato el día 20 de octubre de 2012.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 14 de marzo de 2014; y oir la opinión del adolescente de autos, quien ejerció su derecho en fecha 05 de marzo de 2014.

PARTE MOTIVA

El solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 657 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZOND E CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 263 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre el ciudadano José Narciso Salas Cortez y la causante Brenda Elena Salazar Ruíz, signada con el N° 657 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.

Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos NORALI DEL CARMEN PERDOMO GONZALEZ, ALEJANDRO JOSE HERNANDEZ VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.249.105, V-16.780.300 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por el solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al ciudadano JOSE NARCISO SALAS CORTEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BRENDA ELENA SALAZAR RUIZ. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZOND E CONFIDENCIALIDAD) y al ciudadano JOSE NARCISO SALAS CORTEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BRENDA ELENA SALAZAR RUIZ, quién falleció en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.

Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y expídase copia certificada de la presente resolución.

Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 26 días del mes de marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 89. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp. 5838