REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 5843
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: MARLENY PALENCIA DE BLANCO
ADOLESCENTESE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana MARLENY PALENCIA DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.626.191, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada GABRIELA FARIA, Defensora Pública Cuarta, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD); sobre la cuota parte de la cantidad que por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, CAJA DE AHORROS, AGUINALDOS, SEGURO DE VIDA, y cualquier otra cantidad que le corresponda al mismo, dejado al fallecimiento de su progenitor ciudadano HIPOLITO ANTONIO BLANCO QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.752.279; quien falleció ab-intestato en fecha 23 de marzo de 2013, quien laboraba como obrero en la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA.

Cumpliendo con las formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud en fecha 13 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y oir la opinión del adolescente de autos, quien ejerció su derecho en fecha 19 de marzo de 2014.

En fecha 21 de marzo de 2014, se agrego a las actas boleta donde consta la notificación del Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público.

PARTE MOTIVA

Por cuanto la ciudadana MARLENY PALENCIA DE BLANCO, está en la obligación de obrar por el adolescente (SEOMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en todos los actos de administración de sus bienes y entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda al mismo; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece:

“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”,

En tal sentido, debe DECLARAR PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana MARLENY PALENCIA DE BLANCO, identificada para que en representación del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4; las cantidades de dinero que al mismo le corresponda, dejado al fallecimiento del ciudadano HIPOLITO ANTONIO BLANCO QUINTERO, sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-

El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BICENTENARIO, en una (1) cuenta de ahorros a favor del adolescente (SEOMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la orden de este Tribunal.

Expídase por secretaría copia certificada de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 26 días del mes de marzo de 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 87. LA SECRETARIA.
MBR/natalia
EXP. 5843