En virtud de los razonamientos lo antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud presentada por la Defensor de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 621, 629, 630 y 643 primer aparte para Decidir Observa: En relación a la sanción de Libertad Asistida, acredita un cumplimiento de siete meses, faltándole por cumplir Un año y cinco Meses . En cuanto al cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, acredita que dio cumplimiento a esta sanción, por lo que lo mas ajustado a derecho es declararla cumplida, conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley que rige la materia. Asimismo se ordena Modificar la sanción de Libertad Asistida por la s.....