REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 26 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000043
ASUNTO : OP01-D-2012-000043

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION

Vista la solicitud del Defensor en representación del adolescente y Revisadas las anteriores actuaciones relativas al adolescente Identidad omitida, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-xxxxxxxxxxx, que conforman el presente asunto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos:
En fecha 7 de Mayo de 2012 , se dictó auto en el cual este Tribunal procede a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de esta Sección de Adolescentes , en la cual sanciona al adolescente antes mencionado a cumplir las siguientes sanciones: de manera simultanea, por el lapso de DOS (02) AÑOS con: REGLAS DE CONDUCTA: dentro de la cual deberá: 1) ESTUDIAR Y/O TRABAJAR y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución correspondiente, cada tres (03) meses. 2) Se prohíbe expresamente acercarse a la víctima DAVID GREGORIO VARGAS MARCANO, y LIBERTAD ASISTIDA, la cual consistirá en asistir a recibir orientación, asistencia y supervisión ante los Servicios Auxiliares con la periodicidad que el equipo de profesionales adscrito a los Servicios Auxiliares de esta Sección Adolescentes determine; conforme lo previsto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; debiendo remitir cada tres meses el informe respectivo.

En relación al cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Dos (02) AÑOS, consistente en que Deberá estudiar y o trabajar y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de ejecución; cada tres (03) meses , consta en el folio195, 203, 204, 205 y 209 delAsunto , constancias de trabajo que acreditan que dio cumplimiento a esta sanción, por lo que dio cumplimiento a la sanción , por lo que lo mas ajustado a derecho es declararla cumplida, conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley que rige la materia

En cuanto a la sanción de Libertad Asistida, consistente en la obligación de dicho Ciudadano, de someterse a la supervisión, orientación y vigilancia del Equipo Multidisciplinario, adscrito a la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, consta en el folio 178 y 199 del Asunto , Informe del equipo multidisciplinario que acredita que sostiene que dio cumplimiento a esta sanción, por lo que lo mas ajustado a derecho es declararla cumplida, conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley que rige la materia
En este sentido, se desprende que el adolescente Identidad omitida dio total cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por lo que en atención a lo antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social.
Es decir, se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del que los adolescente sancionado Identidad omitida , en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida la sanciones de Libertad Asistida y REGLAS DE CONDUCTA, se acuerda la cesación de las mismas.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y Libertad Asistida en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente sancionado Identidad omitida . Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,
Abg. Abg. Violeta Rodríguez Duarte
8:37 AM