REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 26 de Marzo de 2014
203º y 155º



ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000196
ASUNTO : OP01-D-2012-000196






REVISION DE MEDIDA

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA y de este Domicilio, en la que se Reviso la medida de Privación de libertad impuesta. Oído así mismo la solicitud del MINISTERIO PUBLICO en donde manifiesta “…Visto que la sanción impuesta a la fecha y cumplida Un (01) año Ocho (08) mese y Veinticinco (25) días, restándole solo por cumplir Un (01) año seis Meses y Cinco (05) días, aunado al hecho que el joven adulto ya tiene 20 años de edad, no teniendo mas nada que ofrecerle este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, el Ministerio Público da su opinión favorable para la sustitución de la medida..” El representante de la Defensa expone: “Visto lo expuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, observa la defensa que fue mi defendido sancionado a Tres (03) años y Cuatro Meses) y para la presente fecha tiene cumplido Un Años (01) ochos meses (08) meses y Veinticinco (25) días, que los informes de evolución en los aspectos sociales y en cada unos de las áreas tratadas por el Equipo Multidisciplinario, así como en el área conductual se observan importantes avances y comportamientos acorde con la normativa dentro del Centro de Reclusión, evidentemente se han alcanzados los objetivos de las sanción Privativa de Libertad independientemente del lapso de reclusión estando en un sistema socio educativo distinto a los objetivos de la retaliación, solicito la sustitución de la sanción de privación de libertad y se acuerde a favor de mi defendido sanciones en libertad por el lapso que le resta que corresponde a Un año (01) Seis Meses y Cinco (05) días.. Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa y la vindicta publica, de la medida de libertad por otra medida menos gravosa, esta juzgadora observa: “este Tribunal cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: Observando en los Informes el plan Individual de Evolución que cursa al folio 246 Y 247 suscrito por la Psicólogo Lcda.. Andrea Matute y la Trabajadora Social Lcda.. Griceldys Rodríguez, quienes le correspondió realizar el control y seguimiento del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, del mismo se desprende que durante el internamiento en el centro de Internamiento los Cocos, realizó varios cursos de panadería artesanía karate, en el área familiar recibe las visitas de su madre y su tía, que durante de reclusión en el Internado Judicial región Insular, manifiesta practicar deporte en sus ratos libres como fútbol y béisbol y concluye que a nivel emocional es un joven tranquilo, observador que logra establecer espacio de confianza, que poses buenas relaciones con su familia, refiere constante mente indicios de cambios favorables para su vida futura. Por lo que observa esta juzgadora que han habido avances para lograr la finalidad de la medida, en el presente caso tal como lo refleja los informes de evolución , cumpliendo así con lo establecida en la finalidad de la medida , es decir, su adecuada convivencia en la familia y sociedad, para lograr conforme lo prevé el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que en consecuencia este Tribunal sustituye la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la Sanciónes de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) SEIS (06) MESES Y CINCO0 (05) DIAS, tomando en consideración la atribución de esta Juzgadora, establecido el literal E del articulo 647 de la Ley especial, procede conforme a lo solicitado por las partes a sustituir por 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la Obligación de de someterse a la supervisión y asistencia de los profesionales del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Adolescente, con la periodicidad de cada Treinta (30) días y la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en que deberá estudiar o trabajar y presentar la constancia de estudio y/o trabajo cada Tres (03) meses ante el Tribunal. En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida de Privación de Libertad y para decidir observa: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por las partes y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad por las partes procede a sustituir con las cuales se cumplirán de la siguiente manera la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) SEIS (06) MESES Y CINCO0 (05) DIAS. En tal sentido se ordena librar las boletas de Libertad correspondientes. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras ha cumplido Un (01) año Ocho (08) meses y Veinticinco (25) días, faltándole por cumplir Un (01) año Seis (06) meses y Cinco (05). ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE


Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE


















1:00 PM