PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional JUAN REYES, actuando con el carácter de defensor del ciudadano ROYMAN ANTONIO GUZMÁN PÉREZ, todo en contra de la decisión signada con el Nº 10-2013, de fecha 29 de enero de 2013, emanada del Juzgado Segundo de Primera instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual, se declara Sin Lugar la solicitud de Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al acusado de autos; y SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión N° 10-2013, de fecha 29 de enero de 2013, emanada del Juzgado Segundo de Primera instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas. TERCERO: Fija el lapso de noventa (90) días contados a partir de la fecha en que se dictó la recurrida que aquí se confirma, como término de prórroga de la medida preventiva privativa de libertad dictada en contra de los acusados de autos, a.....