DISPOSITIVA.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, sección Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el articulo 578 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescente en concordancia con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal penal decide:
PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL, incoada en contra del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), Venezolano ,° ,, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en los artículo 277 y 320 del Código Penal y el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en razón de cumplir la misma con los .....