declara:
a) CON LUGAR la demanda de FIJACIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana CIBEL CARLIN SOTO PIRELA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.896.542, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano ABDEMAR ENRIQUE LABARCA AVILA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.623.441, en beneficio del niño ABEL DAVID LABARCA SOTO, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo al Salario Mínimo Nacional actual, al Principio del Interés Superior del Niño y a las necesidades del niño de autos; fija como pensión de obligación de manutención la cantidad mensual equivalente al 56,16% del Salario Mínimo Nacional actual, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantid.....